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"SI CADA REFUGIADO ESPAÑOL NARRASE SIMPLEMENTE LO QUE HA VIVIDO, SE LEVANTARÍA EL MÁS EXTRAORDINARIO Y CONMOVEDOR DE LOS MONUMENTOS HUMANOS" FEDERICA MONTSENY, 1978

23 junio, 2006

CENIT 986: Discriminación sobre las pensiones de los niños víctimas de la Guerra Civil Española


por Juan BUSQUETS

El Proyecto de Ley por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados, durante su minoría de edad, al extranjero, en el período comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como consecuencia de la Guerra Civil Española y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, siempre que reúnan los requísitos que se señalan a continuación.
El Boletín Oficial 27/12/05 precisa "que para obtener las prestaciones económicas reconocidas conforme a las disposiciones de esta Ley serán compatibles con el percibo de la pensión de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con el de la pensión asistencial regulada en la Ley 45/1960, y en Real Decreto 2620/1981, así como con el de la pensión regulada en el Real Decreto 728/1993, y no tendrá, en ningún caso, la consideración de renta o ingreso computable a efectos del percibo de aquellas.
La cuantía de la prestación económica ascenderá, en cómputo anual, a la diferencia en 6.090 euros y el importe que perciba cada beneficiero por las pensiones anteriormente señaladas."
Añade "que esta iniciativa tiene como beneficiarios a los miembros de citado colectivo que acrediten un menor nivel de ingresos, que son aquellos que para subsistir han tenido que acogerse a las pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles y a las pensiones de jubilación no contributivas de la Seguridad Social."
En este último párrafo percibo una cierta ambigüedad, ya que pone como ejemplo los residentes pensionistas de la antigua Unión Soviética, que cobran muy poco. Agregaré que en Occidente también existe la pobreza, es otro de los capítulos complejos que se debe tener en cuenta. Cuantificar la situación real de cada pensionista es muy difícil de establecer de manera objetiva, por múltiples razones.
Una ley de este calado creo que no debería haber diferencias de trato, el sufrimiento no se mide ni se pesa, todos aquellos niños fueron separados de sus padres, y las consecuencias de aquella separación causó en sus vidas un trauma que perdurará mientras vivan.
Para mí es muy difícil comprender que se hagan diferencias; personalmente, conozco a tres hermanos que viven en Francia, y dicho de paso no nadan en la abundancia, uno de ellos sé que cobra una pensión no contributiva y la Embajada de España en París, Agregaría Laboral, pone muchos inconvenientes, exigiéndole documentos que nada tiene que ver con su asunto. Los obstáculos burocráticos son bien palpables, es un hecho que resulta a la vista, me dijo el propio interesado.
España tiene una deuda moral histórica, que debe de resolver cuanto antes, pues los hijos de los republicanos exilados se mueren y el tiempo apremia. El Gobierno se comprometió solucionar el problema de las víctimas del franquismo, igual que lo han hecho otros países europeos, como por ejemplo: La República Federal Alemana. Para el Estado Español no representa ningún sacrificio, en un momento que España ha alcanzado un desarrollo económico análogo a los de Europa, y una política de la memoria es necesaria para enriquecer la cultura de nuestra historia.
PD: Algunos niños de la foto fallecieron en los bombardeos fascistas, otros como la niña rubia mencionada en la foto, con sus dos hermanos, siguieron el camino del exilio